Significado del Apellido Escuderos
Por:
Monica Yarleque Rivera
|
Lima ,
Perú
|
34 años
|
Mujer
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Apellidos
¿Qué es el apellido?
El apellido es el nombre antroponímico de la familia con que se distingue a las personas.
¿Qué significado tiene el apellido Escuderos?
Historia de la Heráldica y de la Genealogía
LOS SEÑORES "DEL PENDON Y LA CALDERA"
El título de escudero va unido a la nobleza, pero tiene ciertas características en su acoplamiento a la misma que es interesante destacar.
Se trataba de hidalgos de menos cuantía que, al no disponer de caballo y armas, se ponían al servicio de un caballero al que acompañaban en sus empresas militares. Este caballero era el encargado de facilitar a su escudero todo aquello que este precisaba para el desempeño de su misión. De este modo, los escuderos, como pertenecientes a la clase noble, tenían derecho a ostentar armerías, como los caballeros y demás pertenecientes al estado noble.
Es sumamente curioso señalar que los nacidos en las provincias de Guipúzcoa, Vizcaya y parte de Alava, por el solo hecho de su natalidad en las citadas regiones, eran considerados hidalgos, un derecho adquirido a través de sus antiguos Fueros. Y si alguien que no fuera nacido en la nacionalidad citada, quería aposentarse en ella y ser considerado asimismo como hidalgo, tenía que probar que lo era, o de lo contrario quedaba reducido a la condición de pertenciente al estado llano.
En las antiguas provincias anteriormente citadas, la primera aristocracia estaba formada por aquello que se denominaba "parientes mayores". Todos tenían su procedencia en venticuatro casas o solares, perteneciendo quince de ellas al tronco o linaje de los Oñaz y nueve al de Gamboa. De estas venticuatro casas solares partían las distintas ramas que daban origen a nuevos solares y, como es lógico, a determinados apellidos que ya, desde su nacimiento, se les consideraba inherentes a la nobleza vasca.
Este privilegio tenía tal arraigo y pujanza que nadie, absolutamente nadie, podía discutirlo y por si quedaba alguna duda al respecto, el rey Fernando VI, en el año 1.754, confirmó mediante Real Despacho, que todos los vizcainos eran nobles por Fuero.
La calificación de escudero no fue privativa de ningún país durante la Edad Media. En todos existía y en algunos, como en el caso de Inglaterra, llegaron a alcanzar una gran importancia. Desde el siglo XII, era muy considerada en Inglaterra la clase nobiliaria de los "knights" o caballeros. Por cierto, este tipo de nobleza, en el país al que nos referimos, podía ser adquirida mediante la aporción económica, ya que en el año 1.278 se decretó que podían alcanzar el título de caballero todos aquellos que fueran hombres libres del campo y cuya renta alcanzara las veinte libras.
De este modo, una enorme cantidad de pequeños propietarios se dieron el gusto de convertirse en caballeros. Pero, naturalmente, los reyes de Inglaterra no eran tontos y con lo que, a primera vista, parece tan sólo un halago a los pequeños terratenientes, lo que latía en el fondo de la cuestión era que, al convertirse en caballero, también adquiría la obligación de ayudar a su soberano con su dinero y su persona en cuantas empresas bélicas éste emprendiera, de forma que quedaban convertidos en militares al servicio de la Corona.
Posteriormente, apareció el estado de "escudero" constituido también por la pequeña nobleza rural. Con idéntica obligación militar a la de los caballeros, se les otorgó el derecho de participar en la vida administrativa pudiendo alcanzar el cargo de jueces de paz.
Ya en nuestro país, la primera categoría de la nobleza en Castilla y Aragón, en la Edad Media, fue la formada por los Ricoshombres, que ejercían altos cargos palatinos o administrativos y podían llegar a formar parte del Consejo del Rey y poseían el derecho de tomar asiento en las Cortes.
Pero no se les concedió el título de "feudales". Cuando tomaban parte en una guerra, se les conocía como Señores de "pendón y caldera", en alusión a los pendones que alzaban y la obligación que tenían de alimentar a sus mesnadas de hombres de guerra.
Recibían los Ricoshombres la denominación de "Nobles" y se les clasificaba a la altura de los Barones. Habrá que decir que este título fué muy poco usado en España.
No son pocas las ocasiones en que en un escudo figura una caldera. Para el no iniciado en el tema, tal cosa posiblemente le intrigará.
¿Qué significado tiene?. Pues, entre otros, significa que aquel que ostenta esas armas, se encargaba de alimentar a sus propios soldados. Es decir, que corría con todos los gastos, desde el armamento hasta la alimentación de modo que el rey no ponía nada, absolutamente nada, en sus huestes.
Una especie de juego y muy arriesgado, por cierto, si el Señor del "pendón y la caldera" resultaba vencedor, como pago a la ayuda prestada, recibía del rey nuevas tierras que añadir a la que ya poseía.
Pero si la fortuna era adversa, y llegaba la derrota, lo perdía todo y nos referimos a cuanto dinero había invertido en la campaña.
A los Ricoshombres denominados "de natura" se les consideraba como descendientes de todos aquellos que tomaron parte en la Reconquista. En Cataluña usaban la denominación de "Señores", aunque más tarde pasaron a ser "Barones".
El plan de división de este país se basaba en nueve condados, a los que correspondían nueve Barones, otros tantos Vizcondes y el mismo número de Nobles o Varvassores. Es de notar que aquí, en Cataluña, el título de "Comitor" o "Varvasor" equivalía a la dignidad de los Ricoshombres de Aragón. Según la Constitución "Qui Occiurá", dos Varvassores equivalían a un Noble y dos Nobles a un Vizconde. Los Varvassores catalanes eran inferiores a los Nobles y superiores a los Caballeros. En lo que respecta a los "Comitores" fueron equiparados posteriormente a los Barones.
Esta miniatura del Archivo de la Corona de Aragón, muestra el homenaje de los nobles al rey, nobles que adquirían tal dignidad de las mas diversas maneras, no sólo en la lucha o las batallas.
Existió también en Cataluña otra especie de nobleza local y fue la denominada de "Ciudadanos Honrados" esta denominación se basaba en que los así llamados tenían honores y vivían de sus rentas sin dedicarse a oficio alguno.
Pero conviene advertir que la palabra latina "honores" no se refiere, en casos como el anterior, a privilegios, no tiene nada que ver con la honradez, se refería única y exclusivamente a aquel que tenía fincas y propiedades.
Por su parte, en Valencia existieron los denominados "Ciudadanos de Inmemorial" o "de Conquista" y se refiere a los descendientes de aquellos que acompañaron al rey Jaime I en la conquista de Mallorca.
Este tipo de nobleza confería a quienes la ostentaban el privilegio de ser admitidos en las Ordenes Militares.
Nos queda otro detalle curioso: la voz catalana "gaudi" (que con el tiempo quedó en apellido y no hay más que recordar al eminente arquitecto que lo llevó) y que, en la antigüedad se referia a alguna cofradía, a una cierta clase que "guardia", gozaba de la consideración de la nobleza, aunque no formara parte de ella. Así, los licenciados y cuantos componían una clase que poseía estudios superiores eran "daudins", al considerárseles propietarios de una determinada "nobleza personal".
En lo que se refiere al título de Ricoshombres, en general, este estamento acabó por desaparecer al convertirse en 1.590, en Grandes de España. En un principio el número de los Grandes no podía pasar de veinticinco pero, con el tiempo, tal regla quedó derogada hasta el punto que no exitió límite para alcanzar la citada dignidad. Pero, en sus orígenes, la Grandeza de España correspondía a las veinticinco familias más nobles de España y de más antiguedad aristocrática, citando algunos ejemplos, se puede mencionar al Duque de Medinaceli, al de Alba, al de Medina Sidonia, al de Frias, al del Infantado, al de Nájera, al de Gandía, al de Arcos, etc. Los Grandes de España poseían el privilegio de poder cubrise delante del rey y eran considerados como primos por parte de este. En cuanto a los restantes títulos de la alta nobleza podían considerarse como parientes del soberano, pero carecían de los derechos de los Grandes, sobre todo en aquel que les permitió cubrirse en presencia de este.
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