Significado del Apellido Real chancilleria de valladolid

Monica Yarleque Rivera

Por: | Lima , Perú | 34 años | Mujer
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¿Qué es el apellido?

El apellido es el nombre antroponímico de la familia con que se distingue a las personas.

¿Qué significado tiene el apellido Real chancilleria de valladolid?

Historia de la heráldica y de la genealogía


LA REAL CHANCILLERIA DE VALLADOLID

¿Qué era el Tributo del pecho? ¿A qué se llamó Libro del Becerro?

Al citar las probanzas de nobleza que en lo que respecta a diversos apellidos que se vienen consignando, por regla casi general se menciona que tal cosa se efectuó ante la Real Chancillería de Valladolid. Naturalmente, todo aquel que no se encuentre algo documentado sobre estos temas podrá preguntarse por qué se llevaba a efecto tal probanza ante la citada Real Chancillería y, en resumidas cuentas qué era y qué significaba esta. No está de más, pues, hacer un poco de historia y explicar los detalles de la mencionada Chancillería, como se creó, para qué y cuales fueron sus primeros cometidos, hasta llegar a su estrecha relación con la heráldica. En el año 1.371 el rey Enrique III en las Cortes celebradas en la ciudad de Toro decidió crear un tribunal itinerante que le acompañara en sus frecuentes viajes por toda Castilla ya que el Monarca no sólo estaba forzado a la lucha contra los moros sino también con su levantisca nobleza. Dicho Tribunal tenía como objetivo solucionar y dictaminar sobre los numerosos pleitos que los nobles entablaban entre si lo que producía no pocos quebraderos de cabeza a la Corona.

Pasado el tiempo, otro rey, Juan I, dispuso en el año 1.390 que este tribunal fijara su residencia en la Ciudad de Segovia. En el año 1.442 con ocasión de unas Cortes celebradas en Valladolid, el rey Juan II decidió que la Real Chancillería se estableciera ya permanentemente en la ciudad de Valladolid, pero fueron los Reyes Católicos quienes, ya de un modo definitivo, sancionaron dicho establecimiento en la mencionada población. Esto se hizo por el capítulo primero de las Ordenanzas de Medina del Campo de 1.489.

Del interés que los anteriormente citados Monarcas tuvieron en este asunto lo demuestra la organización de la que dotaron a la Chancillería, se estableció que debía disponer de cuatro salas: La del Crimen, de lo Civil, de los Hijosdalgo y de Vizcaya. A través de las Ordenanzas que se conservan en el Archivo de Simancas dadas en Piedrahita a 3 de abril de 1.486 se trazan las siguientes consideraciones: "De las personas asalariadas y del salario que el rey les da para que no cohechen", disponiendo que los funcionarios de la Real Chancillería comenzando por su Presidente, los Oidores, los tres Alcaldes, el Fiscal, el Juez de Vizcaya, y el Procurador y
los Abogados de los pobres, así como cuantas personas fueran asalariadas de la Corona, no pueden ausentarse por más de un día de sus deberes "ni tomen ni acepten dádivas", como se ve, todas las
anteriores medidas eran bastante sabias y ponían, aunque todavía en forma incipiente las hases para la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y esto sucedía en la Edad Media, lo que demuestra que España siempre fue a la cabeza en cuanto a Leyes justas se refiere. Lo malo, y todo hay que decirlo, es que las leyes se han hecho para cumplirlas y, lamentablemente, en España esto no resulta tan fácil y si no basta con recordar el viejo dicho tan común en la América Hispana cuando hasta los Virreyes llegaban las Ordenes de la Corona: La Ley se acata, pero no se cumple.

Pero como lo que nos interesa es aquello que correspondía a la Sala de los Hijosdalgo, diremos que en los documentos que abarcan desde los últimos años del siglo XV hasta el año 1.834, se registran los pleitos, las probanzas y los expedientes provisionales conteniendo la Sala de los Hijosdalgos más de 1.400 legajos que totalizan más de 30.000 litigios.

Resulta interesante aclarar en que consistían tales pleitos: Por lo general tenían como motivo el haberse incluido al litigante por su respectivo Concejo en el patrón de los pecheros, lo que llevaba consigo la obligación de pagar los tales "pechos" lo que, naturalmente, se négaba a pagar, alegando su condición de hidalgo. ¿Qué era el pecho? Durante la Baja Edad Media se daba este nombre en Castilla y León a la renta que tenían que pagar los villanos a su señor, y los súbditos no nobles al rey. Naturalmente, el estado de hidalguía eximía del pago de dicho tributo, que quedaba reservado precisamente para aquellos que menos tenían, esto es, labriegos y los llamados villanos, no porque fueran unos malvados, como ahora se entiende, sino por su condición de pobreza.

Por tanto, el hidalgo al que el Concejo de su localidad le incluía en la lista de los pagadores, se llamaba a engaño y de inmediato interponía querella y reclamación en la Real Chancillería. Allí, el Fiscal encargado de estos casos, lo obligaba a presentar la denominada probanza de que efectivamente poseía la condición de hidalgo así como de la legitimidad y limpieza de su origen. Esta consistía en demostrar sin la menor duda de que en sus ascendientes no había moro ni judío, esto es, lo que se llamaba limpieza de sangre.

De acuerdo con el Código de don Enrique cuando el hidalgo cambiaba de lugar de residencia, precisaba formular un expediende si quería ser incluido en su nueva residencia en el patrón de los hidalgos, y para ello tenía que recurrir asimismo a la Real Chancillería para que esta le facilitase el documento preciso que acreditaba su hidalguia a la que se llamaba Cédula de Real provisión. En lo que se refiere a las llamadas probanzas se realizaban "ad pepertuam rei memoriam", con el fin de evitar que desaparecieran las pruebas que posteriormente podría precisar el hidalgo o sus sucesores quedaba otra exigencia de probanza de hidalguía: aquella que se refería al Ingreso en las Ordenes Militares.

Allí, en la Real Chancillería se vieron innumerables peticiones, se examinaron las pruebas, se tomaron declaración a testigos y se amontonaron los legajos de tantas y tantas familias que solicitaban el reconocimiento de su nobleza. Todos estos procesos, si así podemos denominarles, no eran fáciles.

Por ejemplo: determinado hidalgo quería ingresar en una Orden Militar la cual, de inmediato le exigía la prueba de su estado noble. Si había cambiado de lugar de vivienda, la cosa se complicaba mucho. Había que comenzar con el procedimiento ya señalado de solicitar de la Real Chancillería el documento que certificase su condición de hidalgo, pidiendo una nueva Real Provisión que, a su vez era preciso presentar ante el consejo de la nueva localidad de residencia la cual despachaba, si había lugar, lo que se denominaba nuevo acuerdo si es que estaba conforme con lo dictaminado por la Real Chancillería. Una vez en posesión de dichas probanzas, el solicitante debía presentarlas ante el Gran Maestre de la Orden Militar en la que deseaba ser admitido y, si era conforme, y no existía obstáculo para su inclusión en la misma.

De todos modos, entre probanzas, pleitos, el estado de pecheros, los catálogos de la Chancillería abarcaban miles de fichas, ya que hay que tener en cuenta las certificaciones de los Reyes de Armas y demás documentos de nobleza aportados como pruebas que generalmente eran extendidos sobre pergaminos o ricas telas los grandes planos a todo color referentes a lindes de propiedades y el ejemplar, admirablemente conservado del primer censo español, el célebre Becerro de las Beheterias, llamado así por estar encuadernado en una gran piel de becerro.

La Real Chancillería de Valladolid conoció una gran parte de la historia de la nobleza de España y allí se conservó mucho de lo que, más tarde, pasados los años y aún los siglos, fueron las bases y los mejores antecedentes para localizar no pocos detalles sobre los linajes que, de otra forma, hubiera sido casi imposible de determinar.

Repetidas veces se ha dicho que Heráldica e Historia forman dos líneas paralelas que llegan a unirse y que, a veces, para saber de la segunda se hace preciso conocer la primera, y esto es cierto, porque la Historia se encuentra en los escudos grabados en piedra de los viejos caserones. Valga un solo ejemplo la casa reconstruida de Cristóbal Colón, minicopia del Palacio de Santo Domingo de su hijo don Diego. A través del primer escudo que ostentó el Descubridor se
entiende y se comprende mucho de lo que fue su gesta, y así, en las biografías de los hombres que han significado algo en la Historia es mucho lo que puede descubrirse en la interpretación de las armas que ostentan en sus blasones.

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