¿Pueden votar los discapacitados mentales en España?
Por:
Fabiana Orna Montalván
|
Lima, Miraflores ,
Peru
|
37 años
|
Mujer
Publicado el
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Educación
Algunas cuestiones relacionadas con las elecciones generan dudas y es entonces cuando surgen preguntas acerca de los comicios que no siempre sabemos responder. Así pues, las personas discapacitadas mentalmente o sus familiares pueden cuestionarse acerca de la posibilidad de votar de este colectivo y, en ocasiones, la respuesta no es del todo clara. Es por ello que en este artículo de Perudalia queremos dar respuesta a la pregunta: ¿p ueden votar los discapacitados mentales en España ?
¿Quién puede votar en España?
La Constitución Española, la máxima ley del Estado Español, decreta que tienen derecho a votar todas las personas mayores de edad , incluso aquellas que no saben leer ni escribir. Aun así, existen algunas excepciones recogidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que son:
- personas condenadas por sentencia a la suspensión de voto
- internados en un hospital psiquiátrico mientras estén en dicho centro
- declarados incapaces a través de una sentencia judicial firme.
Así pues, no existe una exclusión automática de las personas discapacitadas a la hora de ejercer su derecho a voto, sino que debe ser un juez quien declare de forma expresa a través de una sentencia que una persona no está capacitada para votar.
Sin embargo, cabe destacar que en muchas ocasiones cuando los familiares o tu tutores de la persona solicitan la incapacidad parcial —especialmente para protegerles de estafas y salvaguardar su patrimonio—, se incluye por defecto una orden que solicita comunicar dicha sentencia de incapacidad a las oficinas del censo electoral que priva del derecho a voto a la persona en cuestión que padece una discapacidad mental.
¿Cómo se recupera el derecho a voto?
Esta coyuntura se contradice con la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad que se ratificó en España en el año 2008, donde se reconocen los derechos de las personas discapacitadas e insta al Gobierno a modificar la legislación actual para que se convierta en una realidad.
Así pues, son muchas las personas (se contabilizaron cerca de 80.000 en 2013) con alguna discapacidad mental que en toda España han visto mermados sus derechos a causa de las sentencias que "por defecto" se acompañan de una orden que les impide votar. Es entonces cuando este colectivo se ve obligado a recurrir la sentencia para así poder recuperar el derecho al sufragio y a poder participar en las elecciones.
De este modo, se deberá solicitar la revisión de la sentencia judicial en caso de que incluya la citada coletilla que incapacita a la persona a votar por defecto y sin pruebas de que la persona no está en plenas facultades para ejercer el derecho a voto. Este trámite podrá realizarlo la propia persona que se ha visto afectada, así como también sus tutores o familiares cercanos y será el juzgado de la población donde se reside el lugar para dirigirse.
Al mismo tiempo, cabe destacar que asociaciones como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad siguen una lucha activa para reclamar y recuperar el derecho a voto de este colectivo, así como también han editado una guía donde se detalla cómo realizar este proceso legal y asesorar a los afectados.
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