Cómo inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual
Por: Renzo Schuller Rivero | Lima, La Molina , Peru | 34 años | Hombre
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La propiedad intelectual son los derechos que tienen sobre las obras de su creación los autores y titulares. De esta manera, se reconoce la autoría de una obra tanto artística como literaria o científica, protegiéndola para ser explotada solo por aquellos que la crearon. Este registro es voluntario y por tanto no obligatorio, pero suele ser útil en casos de confusión en la autoría, pues constituye una prueba fiable de los derechos inscritos. En este artículo de Perudalia te guiamos sobre cómo inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual español y te mostramos los requisitos generales solicitados.
En primer lugar, para registrar una obra artística, científica o literaria se debe acudir al Registro de la Propiedad Intelectual , al Registro Territorial o bien a una de sus Oficinas Delegadas.
Respecto a los requisitos, debe aportarse el modelo de solicitud correspondiente al tipo de obra, un ejemplar de la obra en el formato indicado por la solicitud y una serie de documentación (normalmente una fotocopia del DNI del titular y los autores, asícomo los contratos de cesión de derechos de los autores).
Además, debe abonarse la tasa requerida según el caso. Para averiguar los importes de cada tasapuede consultarse esta información en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el área de Cultura y Propiedad Intelectual.
El tipo de obras que pueden ser registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual son las siguientes:
- Obras audiovisuales
- Composiciones musicales
- Libros
- Escritos
- Obras dramáticas
- Esculturas
- Planos
- Maquetas
- Obras pictóricas
- Fonogramas
- Coreografías
- Fotografías
- Programas de ordenador
- Grabaciones audiovisuales
- Emisiones de radiodifusión
- Interpretaciones artísticas
- Bases de datos
Como ejemplo, pasamos a tratar el registro de una obra audiovisual. En este caso, la Ley de Propiedad Intelectual establece que el productor es el titular, mientras que los autores son el director, el guionista y el músico. Por tanto, el único miembro capacitado para el registro es el productor que aportarálos contratos de cesión de derechos de los autores sobre la obra.
Para su registro, el productor tiene que entregar una copia en DVD y la sinopsis encuadernada con una portada que contenga el título y el nombre del productor, asícomo el de sus autores. Asimismo, esto debe acompañarse de la solicitud facilitada por el Registro, completada con los datos requeridos, asícomo el importe de la tasa correspondiente y una fotocopia del DNI del productor y de los autores.
En caso de que se trate del registro de un videoclip musical, puede llevarse una copia del vídeo en DVD solo con las imágenes sin incluir el tema musical, ya que este no es de nuestra autoría, sino del compositor musical.
Para obras musicales , se ha de facilitar la partitura junto con la letra de las canciones, todo ello encuadernado con una portada con el nombre del autor y el título. Además, se ha de pagar una tasa, como en cada caso, asícomo rellenar la solicitud pertinente.
Recuerda que cada Registro Territorial dispone de sus propios impresos. Por otro lado, en cada obra la inscripción produce efectos habitualmente desde la fecha en que la solicitud es recibida en el Registro.
Para ampliar esta información, te recomendamos que eches un vistazo a la página de la Propiedad Intelectualdonde encontrarás, entre otras cosas, tarifas, preguntas frecuentes y direcciones de registro.
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